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Como muchos sabréis esta mañana entra en vigor una ley que
ha dado mucho que hablar, para todos aquellos que no habéis leído la Ley hemos
realizado un pequeño resumen con las causas que podrán acarrear alguna sanción dependiendo
de la  gravedad de la falta.  Comencemos con información acerca de esta
ley.

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida también como Ley Mordaza, entra en vigor este
miércoles, con polémica de fondo. Activistas de Greenpeace han colocado este
martes una pancarta con el lema «La protesta es un derecho» para
mostrar su rechazo a la Ley.

La aprobación definitiva en marzo de la Ley de Seguridad
Ciudadana, con los votos de PP y UPN y el rechazo de toda la oposición, puso
fin a 16 meses de tramitación parlamentaria en los que el texto sufrió
numerosos cambios con respecto al borrador original que presentó Interior en
noviembre de 2013.

En unos casos desaparecieron del redactado algunas de las
conductas más polémicas, como la que sancionaba los «ultrajes a
España», y en otros se rebajaron las sanciones a imponer: concentrarse sin
autorización ante el Congreso de los Diputados ya no será sancionado con un
máximo de 600.000 euros, sino con un máximo de 30.000 y siempre que se realice
una «perturbación grave de la seguridad ciudadana.

Tampoco serán sancionados los periodistas que graben a los
agentes de policía, sino quien use esas imágenes de manera que «pueda
poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes»
(distribuir su foto con esos fines, dirección personal, datos personales…).

Sólo en el trámite seguido en el Congreso de los Diputados
un total de 14 infracciones fueron modificadas y 19 directamente eliminadas.
Finalmente estas son las 44 razones por las que alguien podría ser sancionado
con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea
delito.

4 faltas muy graves
(entre 30.001 y 600.000 €)

– Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante
infraestructuras críticas. 

– Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo
la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites
autorizados. 

– Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición
ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad
pública. 

– Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de
medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar
accidentes.

23 faltas graves
(entre 601 y 30.000 euros)

 – Perturbar la
seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales,
solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas
personas.

– La perturbación grave de la seguridad ciudadana en
manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no
estuvieran reunidas.

– Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con
barricadas.

– Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus
funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este
punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución
de desahucios. 

– Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el
funcionamiento de los servicios de emergencia.

– La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como
la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus
agentes. 

– Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares
de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando
concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de
Reunión.44 causas para ser multado por la Ley de Seguridad Ciudadana. Entre
estos supuestos se encuentra «cuando se produzcan alteraciones del orden
público con peligro para personas o bienes» por lo que podría emplearse
esta infracción para sancionar los llamados escraches.

– Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita. 

– La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan
servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se
haya producido una interferencia grave en su funcionamiento. 

– Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo
negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.

– Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de
servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a
su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un
riesgo para la seguridad vial. 

– Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o
explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las
medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.

– Negarse a las inspecciones en fábricas, locales,
establecimientos, embarcaciones y aeronaves. 

– El uso público e indebido de uniformes, insignias o
condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los
cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.

– No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la
averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en
riesgo la seguridad ciudadana.

– El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no
estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de
los instrumentos empleados para ello. 

– El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo,
con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas) 20.

– Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al
público. 

– La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en
locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los
propietarios. 

– La carencia de los registros previstos en esta ley para
las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de
comunicaciones obligatorias.

– Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones
previstas en esta Ley. 

– Incumplir las restricciones a la navegación
reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves
ligeras. 

– El uso no autorizado de imágenes o datos personales o
profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de
las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto
al derecho fundamental a la información.

17 faltas leves
(entre 100 y 600 euros)

– La celebración de manifestaciones sin comunicar a las
autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores. 

– Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad
física de las personas con ánimo intimidatorio. 

– Incumplir las restricciones de circulación peatonal o
itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores
en el normal desarrollo.

– Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario
sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus
funciones de protección de la seguridad. 

– Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e
indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena. 

– La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de
dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir
o dificultar el ejercicio de sus funciones.

– La ocupación de casas y la venta ambulante no
autorizada. 

– No denunciar la pérdida o el robo de un arma. 

– Las irregularidades en la cumplimentación de los registros
previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana. 

– No tener la documentación personal legalmente exigida o no
denunciar su robo o pérdida.

– La negligencia en la custodia y conservación de la
documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y
posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año. 

– Negarse a darle la documentación a la Policía. 

– Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o
privados que estén en la vía pública.

– Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando
haya riesgo de que se ocasionen daños. 

– La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos
o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar
perímetros de seguridad. 

– Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales
feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda
peligrar su vida.

– El consumo de alcohol en lugares públicos cuando